PROCEDIMIENTO para
la EXPEDICIÓN de PASAPORTES CONSULARES de LECTURA MECÁNICA,
por la JEFATURA de PASAPORTES, de la DIRECCIÓN
GENERAL de ASUNTOS CONSULARES - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
del PARAGUAY.
Visto:
El Documento 9303 de la Organización de Aviación Civil
Internacional (OACI "ICAO" en
inglés) sobre Documentos de Viaje
de Lectura Mecánica.
Considerando:
Que el Ministerio de
Relaciones Exteriores debe dar inicio al proceso
de impresión de libretas de pasaportes
diplomáticos, oficiales y consulares de lectura
mecánica, antes del 01 de abril de 2010.
Que los trabajos de
impresión de libretas serán realizados en la
SEDE CENTRAL del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES.
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RESUELVE
Art. 1°
Las solicitudes de
expedición de pasaportes consulares serán
presentadas por los nacionales paraguayos
residentes en el exterior
ante las Representaciones Diplomáticas y
Consulares de la República.
Art. 2°
Para solicitar sus
pasaportes consulares, los nacionales paraguayos
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser Paraguayo Natural.
- Poseer o mencionar
número de la cédula de identidad civil
paraguaya, del pasaporte anterior u otro
documento idóneo que compruebe la identidad
del solicitante.
- Completar el
formulario de solicitud.
- Ser residente en la
jurisdicción de la Representación
Diplomática y/o Consular.
- Comparecencia
personal a la sede de la
Representación Diplomática y/o Consular.
- No poseer antecedentes
policiales.
A los efectos del presente
artículo, los nacionales paraguayos solicitantes
de pasaportes consulares deberán ser personas
registradas o ceduladas ante el Departamento de
Identificaciones de la Policía Nacional, salvo
casos excepcionales cuya actuación consular
deberá estar acorde al procedimiento del
artículo 9° de la presente Resolución.
Las Representaciones
Diplomáticas y/o Consulares tendrán jurisdicción
en todo el territorio del Estado receptor. En el
caso de las Misiones Diplomáticas, la
jurisdicción se extenderá también a los Estados
concurrentes.
La comparecencia personal a
la sede será soslayada en los casos de
aplicación del Mecanismo de Cooperación Consular
entre los países del MERCOSUR y Asociados; y en
los casos de atención a connacionales por medio
de oficinas Consulares itinerantes.
El requisito de no poseer
antecedentes policiales será verificado por la
Jefatura de Pasaportes Consulares, dependiente
de la Dirección de Pasaportes y Servicios
Consulares, de conformidad al procedimiento
previsto en el Artículo 4° de esta resolución.
Art. 3°
El funcionario consular
deberá verificar el cumplimiento de los
requisitos y proceder a la captura de la foto y
firma digitalizadas del connacional solicitante.
Seguidamente deberá proceder a la carga de los
datos personales del solicitante en el Sistema
Informático Consular (SIC) e incluir, además de
foto y firma digitalizada, la cédula de
identidad civil escaneada u otro documento
idóneo del solicitante.
Los documentos que
comprueben el cumplimiento de los requisitos por
los connacionales solicitantes deberán quedar
archivados en la sede de las Representaciones
Diplomáticas y/o Consulares.
El cabal cumplimiento del
procedimiento establecido en este artículo es
responsabilidad directa del funcionario consular
actuante.
Art. 6°
Recibidos los pasaportes
consulares impreso, la Representación
Diplomática y/o Consular procederá a la
verificación de los documentos. Éstos deberán
guardar relación con el listado de la Jefatura
de Pasaportes Consulares, en los ítems cantidad,
numeración y todos los demás relativos a los
datos personales de los connacionales
solicitantes.
En el caso de haber algún
error en la remisión de los pasaportes
consulares impresos, la Representaciones
Diplomáticas y/o Consulares deberá registrar el
error o los errores en el SIC y comunicar
inmediatamente a la Jefatura de Pasaportes
Consulares, a los efectos de deslindar las
responsabilidades del caso.
Verificado todos los datos
señalados en el párrafo anterior y, de no haber
errores se procederá al cobro del arancel
consular y al estampillado del documento, con
emisión del correspondiente recibo.
Procederán a firmar la
libreta de pasaporte el connacional solicitante
y la Autoridad consular. Se procederá a la
entrega del documento al correspondiente titular
y se registrará la conclusión del procedimiento
en el SIC.
Art. 7°
Los pasaportes consulares de
lectura mecánica serán expedidos por el plazo de
cinco (05) años, y las Autoridades consulares
no
podrán prorrogar la validez de los mismos.
Las Autoridades consulares
no podrán igualmente prorrogar los pasaportes
expedidos por el Departamento de
Identificaciones de la Policía Nacional.
Art. 8°
Los pasaportes consulares de
lectura mecánica serán expedidos para cada
solicitante, individualmente, sea cual fuere la
edad.
Los menores de edad no
podrán ser incluidos en los pasaportes del padre
o de la madre.